ayto-villamediana2Los secretarios municipales son claves para que la maquinaria municipal funcione, por eso es importante que exista sintonía entre ellos y los miembros de la corporación

La figura de los secretarios, y los funcionarios interinos que ejercen las mismas funciones, en los ayuntamientos municipales es imprescindible y, en muchas ocasiones, desconocida. Un certificado de empadronamiento, el documento que califica una finca rústica o una simple fotocopia, por ejemplo, forman parte de las necesidades habituales que los vecinos de los municipios solicitan a estos funcionarios que forman parte de su día a día. Pero además de la cara visible de los ayuntamientos para estas cuestiones cotidianas, los secretarios municipales son los encargados de que los miembros de la corporación (alcaldes y concejales) estén legalmente asesorados y la gestión económico-financiera y presupuestaria esté correctamente fiscalizada. Nada más y nada menos.
Su aportación a la actividad del consistorio es esencial, al igual que la de los alcaldes y concejales, pero para que el engranaje sea perfecto, unos y otros, secretarios y miembros de la corporación, deben saber lo que entra y lo que no entra en sus competencias. En este sentido, tan importante es hacer lo que les corresponde, como no cometer injerencias en el desarrollo de los cometidos respectivos. A partir de aquí el respeto y la máxima colaboración entre ambos es el mejor lubricante para que las piezas de la maquinaria funcionen correctamente.

NORMATIVA QUE LES AFECTA

Normativa estatal
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 92.bis.
• Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
• Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Normativa autonómica
• Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
• Orden 4/2013, de 8 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar los costes de Secretaría de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.

Funcionarios con habilitación nacional
Los secretarios municipales pertenecen al cuerpo de funcionarios del estado o, más correctamente dicho, son funcionarios con habilitación de carácter nacional. Esto significa que el Fachada Ayuntamiento Burgo de Osma (Soria) (2)reconocimiento de esa categoría se lo hace el estado y, en un sentido práctico y como consecuencia de lo anterior, que pueden participar en cualquier convocatoria nacional. De hecho, la aprobación de la oferta de empleo público, su selección y su formación es competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Al igual que la convocatoria y resolución de los concursos para la provisión con nombramiento definitivo en todos los puestos reservados a este perfil.
Además de la provisión definitiva, existen también fórmulas de provisión temporal, paras las que es competente la Comunidad Autónoma. Se trata de nombramientos provisionales, comisiones de servicios o acumulaciones a un funcionario de un municipio próximo. Para todos ellos, funcionarios interinos o funcionarios de carrera de la corporación local afectada, el nombramiento es siempre competencia de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta los puestos de trabajo y las categorías de los funcionarios, en La Rioja existen 103 puestos para 161 municipios (los 13 restantes están exentos de sostener un puesto de secretaría), que están cubiertos por 53 funcionarios con habilitación de carácter nacional y 37 interinos.

Agrupaciones y acumulacionestabla secretarios

Las retribuciones de los secretarios e interinos y los costes de Seguridad Social son asumidos por la entidad local a la que prestan el servicio. Para ayudar a sobrellevar este gasto, la Consejería de Fomento y Política Territorial, lanza anualmente una convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos para financiar los costes de secretaría de agrupaciones y mancomunidades de municipios que suele rondar el 30 por ciento de este coste.
Con todo y con ello, existe una previsión legal para que las entidades locales cuyo volumen de actividad o de recursos económicos sea insuficiente para sostener tal figura, puedan agruparse con otras para soportar entre varias un puesto con esas funciones. Dichas agrupaciones, que se rigen por unos estatutos propios, se aprueban por la Comunidad Autónoma. En La Rioja, 112 municipios del total están agrupados y dan lugar a 38 puestos de trabajo.
Finalmente, debido a su reducida dimensión y recursos, 13 municipios riojanos están exentos de contar con un puesto de Secretaría. En estos casos, el servicio puede ser cubierto, bien por un funcionario o interino que acepta voluntariamente realizar esta tarea fuera de su jornada laboral y a través de retribuciones extraordinarias, es lo que se denomina, por acumulación, o bien, el servicio es prestado por la administración regional.

Funciones de secretarios, interventores y tesoreros

En función de la población del municipio, los funcionarios con habilitación de carácter nacional ejercen diferentes cometidos. Así, si el municipio tiene más de 5.000 habitantes, ejercen sólo la secretaría y, si tiene menos, ejercen, además de como secretarios, como interventores. Finalmente, a partir de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de septiembre), se consideró que los técnicos municipales también debían asumir la labor de Tesorería, labor que, sin embargo, todavía no se ha definido a quién corresponderá. Por un lado, podrían ser los propios secretarios, pero el espíritu de la norma pretende que no confluyan en una misma persona las tres funciones de Secretariado, Intervención y Tesorería, sin embargo la pequeña dimensión de algunos municipios impide poder separar estas funciones.

Las funciones de Secretaría incluyen dar fe pública y ofrecer el asesoramiento legal preceptivo.
La función de fe pública comprende:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de los Plenos
b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día
c) Levantar acta de las sesiones
d) Transcripciones al Libro de Resoluciones
e) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia
f) Remitir a las diferentes administraciones los acuerdos de los órganos decisorios de la corporación
g) Anotar en los expedientes las resoluciones y acuerdos que recaigan
h) Autorizar las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad
i) Disponer que en el tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos
j) Llevar y custodiar el registro de intereses de los miembros de la corporación y el inventario de bienes
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente de la corporación o cuando lo solicite un tercio de concejales
b) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial.
c) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca
d) Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta
e) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras

La Intervención tiene la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaría, que comprende:
a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico
b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material
c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios
d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento.
e) La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria
f) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.
g) El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas
i) La realización de las comprobaciones o procedimientos de auditoría interna

La función de Tesorería comprende:
a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda
b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos
c) Ejecutar las consignaciones en bancos y establecimientos análogos, autorizando los cheques y demás órdenes de pago
d) La formación de los planes y programas de tesorería
e) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios
f) La autorización de los pliegos de cargo de valores
g) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados
g) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

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Diego Bengoa de la Cruz, director general de Política Local y alcalde de Ezcaray

“La actividad del municipio se resiente sensiblemente cuando no hay sintonía entre el alcalde y el secretario”

El director general de Política Local es, además, alcalde de Ezcaray, y conoce las dos visiones del trabajo municipal, la técnica y la política

¿En qué tareas se apoya más a menudo el alcalde en la figura del secretario?
Considerando la reducida dimensión de la mayor parte de los municipios de nuestra comunidad, el secretario es el principal punto de referencia para la actividad del alcalde, en tanto que debe proporcionarle asistencia técnica y jurídica en casi todas sus decisiones. Es el encargado de formar e informar todos los expedientes administrativos.
¿Cómo es habitualmente la convivencia entre alcaldes y secretarios, tienen claras las funciones de cada uno?
En general, la diferencia de funciones está clara y se respeta por ambas partes. Esto no evita que en el día a día se produzcan interferencias, justificadas en la mutua colaboración ante la falta de medios y de tiempo para atender puntualmente todas las obligaciones que corresponden a cada cargo. En cualquier caso, es evidente que cuando la convivencia entre el alcalde y el secretario no alcanza una sintonía mínima se resiente de forma importante la actividad del municipio y, en definitiva, la prestación de los servicios a los ciudadanos.
¿Qué novedades prácticas ha supuesto el nuevo Real Decreto-Ley 10/2015, que habilita a los secretarios-interventores de los municipios menores de 5.000 habitantes (la mayor parte de los riojanos) a llevar también la tesorería y por qué esta nueva función?
Dado que con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre) se suprimió la habilitación legal para que un concejal pudiera desempeñar las funciones de tesorería del ayuntamiento, con esta norma se opta por asignar esas funciones al secretario-interventor, ya que en muchos municipios es el único funcionario de carrera y no es asumible que incorporen otro para desempeñar la tesorería.
En la práctica, se incrementa la responsabilidad del secretario-interventor, que se encargará de toda la gestión económica del Ayuntamiento, pero no se reducen competencias ni facultades del alcalde ni de la corporación local en la toma de decisiones de contenido económico, ya que las funciones de tesorería son estrictamente técnicas.
Como director general en el área del que depende la figura de los secretarios municipales ¿piensa tomar alguna medida al respecto en esta legislatura?
En primer lugar quiero dejar clara la necesidad de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas seleccione y habilite más funcionarios de carrera para cubrir los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención. Por nuestra parte, desde esta Dirección General se dará continuidad a la fórmula de provisión mediante funcionarios interinos a través de la lista de espera de 2009, para lo que estamos trabajando en preparar una convocatoria que permita ampliar el número de personas que actualmente integran dicha lista de espera.

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Myriam Torbado Martínez, Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua

“Los plazos que hay que cumplir y la limitación presupuestaria son las dos principales dificultades con que se encuentran los alcaldes primerizos”

Myriam Torbado lleva 10 años en este puesto en el consistorio de Villamediana de Iregua. Cuenta con el apoyo de otra secretaria-interventora, dos funcionarios y dos interinos. Anteriormente ha ejercido el cargo en los ayuntamientos de Quel y Ribafrecha.

¿Cómo es la convivencia habitualmente entre un alcalde y el secretario municipal?
Los secretarios tratamos de estar al lado del equipo de gobierno para ejercer nuestro papel de asesores en las materias que nos corresponden. Personalmente, todos los alcaldes con los que he trabajado han sido receptivos y colaboradores en este trabajo, a pesar, claro está, de que mis informes han podido ser o no favorables a los proyectos que proponían.
¿En qué tareas se apoya habitualmente el alcalde en el secretario?
Además de las que tenemos encomendadas, suelen apoyarse en las labores de gestión y jurídicas para poner en marcha nuevos proyectos. Nos tienen en cuenta como asesores en su más amplio significado
¿Cuáles son las principales características de un alcalde primerizo de cara al desconocimiento del funcionamiento de un ayuntamiento?
Yo diría que, precisamente, eso, no saber cómo funciona esta maquinaria interna, los plazos que hay que cumplir para todos los proyectos.., que nunca son menores a 2 ó 3 meses (la exposición pública ya exige un mes). Cuando empiezan, suelen venir con mucha prisa y se encuentran, por un lado, con la limitación presupuestaria, que no les permite hacer todo lo que tienen pensado y, como digo, con los plazos de tiempo que exige cada proyecto.