FUNCIONES:
Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 49 y 110 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y se recogen a continuación:
- Examinar la ejecución del Programa Operativo, y los avances en la consecución de sus objetivos. En su análisis, se atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del Programa, en especial a los cambios en los valores de los indicadores de resultados, a los avances en la consecución de valores previstos cuantificados y a los hitos definidos en el marco de rendimiento y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos.
- Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del Programa, incluidas las conclusiones de los exámenes del rendimiento.
- Emitir, en su caso, el oportuno dictamen sobre toda modificación del Programa que proponga la Autoridad de Gestión.
- Podrá formular observaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y evaluación del Programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. El Comité hará el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.
- Examinar en particular:
- Toda cuestión que afecte al rendimiento del Programa Operativo.
- Los avances en la ejecución del Plan de Evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones.
- La aplicación de la estrategia de comunicación.
- La ejecución de planes de acción conjuntos.
- Las acciones encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Representantes de la FRM:
Titular:
- D. Javier García Ibáñez. Ayuntamiento de Arnedo.
Suplente:
- D. Francisco Javier Ibáñez Rodríguez. Ayuntamiento de Badarán.